Dirección y Contacto

Plaza de España, nº 1
13370 CALZADA DE CALATRAVA
Ciudad Real (España)
Tel.: (+34) 926 875 001
Fax: (+34) 926 875 110

Bases para la selección de un/a profesor/a para la actuación de educación de adultos en Huertezuelas PDF Imprimir E-mail
Jueves, 23 de Febrero de 2012

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral temporal para la contratación de una plaza de un/a PROFESOR/A PARA LA ACTUACIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS EN HUERTEZUELAS, durante el segundo cuatrimestre del curso escolar 2011- 2012 que organiza el Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, mediante el sistema de concurso de méritos.
El proyecto  tiene una duración de 3 meses, de marzo a junio de 2012. Se realizará en horario de mañana, de lunes a viernes.  El candidato seleccionado será contratado en régimen laboral temporal, a tiempo parcial para obra o servicio determinado, cuyo objeto concreto es el proyecto señalado anteriormente.



Dicha contratación está supeditada a la concesión de subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas en Huertezuelas.

Características:

La plaza referida está adscritas al Área de Educación y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

-Funciones de alfabetización, consolidación de conocimientos, didácticas y lectivas durante el curso académico 2011-2012, conforme al programa de adultos aprobado mediante la Orden de 2 de marzo de 2010, modificada por la Orden del 4 de abril de noviembre de 2011 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1.- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2.- Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.

2.3.- Estar en posesión del Título de Maestro generalista o especialista, siempre que dicha especialidad esté relacionada con las enseñanzas que se vayan a impartir u otros títulos universitarios que cuenten con la certificación acreditativa de la formación pedagógica y didáctica con arreglo a la normativa vigente.

2.4.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

TERCERA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en este proceso de selección, en las que los aspirantes deben manifestar expresamente que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, así como que se compromete a aceptar las directrices pedagógicas del centro de educación de personas adultas que coordine la zona educativa de la zona en la que se encuentra ubicada la actuación, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Calzada de Calatrava y se presentarán en el Registro General del citado Ayuntamiento o en cualquiera de las formas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2.- El plazo de presentación de instancias será de 7 días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página web del mismo: www.calzadadecalatrava.es


CUARTA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

 

La documentación que deberá aportarse por los/as aspirantes, junto con la instancia, será la siguiente:

  • Fotocopia compulsada del D.N.I.
  • Fotocopia compulsada de la titulación académica mínima exigida.
  • Currículum Vitae documentalmente acreditado (fotocopias compulsadas de los títulos, méritos alegados, contratos de trabajo, vida laboral).
  • Proyecto de trabajo para alfabetización o consolidación de conocimientos donde se diseñen objetivos, contenidos, metodología, actividades, temporalización, etc.


El tribunal únicamente tendrá en cuenta para su valoración la documentación expedida y presentada hasta el último día del plazo de presentación de instancias.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, mediante la que aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Se indicará en la misma las causas de exclusión que pudieran concurrir, concediéndose un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día en que se constituya la Comisión de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante aprobado.


SEXTA.- VALORACIÓN Y SELECCIÓN

6.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:

Presidente: Director del CEPA Antonio Machado de Puertollano o persona en quien delegue.

Vocales:

  1. Directora del Colegio Público “Teresa de Jesús” o persona en quien delegue.
  2. Directora del Colegio Público “Ignacio de Loyola” o persona en quien delegue.
  3. Director del I.E.S “Eduardo Valencia” o persona en quien delegue.
  4. Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.


6.2 Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la Presidenta y el Secretario o la de quienes legalmente le sustituyan.

6.3 Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común, asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.

El sistema de selección de los aspirantes será mediante concurso, en el que se valorarán los meritos contemplados en el Anexo I: Selección del profesorado. Baremo.

OCTAVA.- RESOLUCION DEL CONCURSO.

El plazo para la resolución del concurso será máximo de cinco días, desde el día siguiente al de la finalización del plazo para subsanar errores de las personas excluidas, si las hubiere, o desde el día siguiente a la finalización de entrega de solicitudes para participar en dicho concurso.
Terminada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración propondrá los candidatos a la Alcaldía como órgano competente en materia de personal la lista de seleccionados, así como de suplentes será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Se procederá al llamamiento atendiendo al orden de puntuación. En caso de renuncia de alguno de los seleccionados, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante. Además de los candidatos, se recogerán en una lista que permanecerá a efectos de bolsa de trabajo.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y de su resolución.

NOVENA.- FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona aspirante que se ha de contratar para el puesto de referencia, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista. Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de contratación.

Calzada de Calatrava, a 23 de Febrero de 2012

Adjuntos:
Descargar este adjunto (BASES Esc Ad Huertezuelas.pdf)Bases[Escuela de Adultos Huertezuelas]351 Kb
 
panoramica