Enajenación de parcelas del Polígono Industrial “IMEDIO”: Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares |
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Viernes, 18 de Enero de 2019 |
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante concurso y varios criterios de adjudicación de las parcelas Industriales libres, bien calificado como patrimonial e integrante del patrimonio público de suelo, sitas en el Polígono Industrial "Imedio" de propiedad municipal, pertenecientes a la Manzana M-1 (1.377,48 m²), Manzana M-2 (5.858,32 m²) y Manzana M-4 (5.808,00 m²), sobrantes de adjudicaciones anteriores cuyas características, linderos, aprovechamientos y servidumbres se detallan en el Anexo I de este Pliego. El Ayuntamiento de Calzada de Calatrava dentro de sus competencias municipales, puede promover y fomentar la economía y el empleo en la ciudad, poniendo a disposición de las personas que cumplan los requisitos del presente pliego, suelo industrial en buenas condiciones de precio y urbanización, para posibilitar la creación o ampliación de empresas y por tanto, la creación de empleo en la ciudad, lo que sin duda alguna beneficiará a la colectividad. Asimismo, se pretende la implantación de empresas socialmente responsables, respetuosas con el medio ambiente y con la normativa urbanística. Se venden como cuerpo cierto, por lo que no cabe reclamación alguna en razón de diferencias de superficie en más o en menos, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que puedan encarecer la construcción. Teniendo en cuenta que las adjudicaciones de los metros cuadrados, que cada licitador solicite, se realizarán por exclusivo y sucesivo orden, a partir de las últimas parcelas ya adjudicadas, no pudiendo quedar enclavados de ningún tipo. Asimismo, las adjudicaciones de los metros cuadrados, no podrán dar lugar en ningún caso a que finalmente quede libre una parcela con una superficie inferior al mínimo de parcela (300 m²). El bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, deberá ser destinado al ejercicio de nuevas actividades empresariales o ampliación de las existentes, que en ambos casos generen empleo y sean compatibles con el desarrollo sostenible. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las 2 Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Más información en la Plataforma de Contratación del Sector Público. |