PIC Punto de Información Catastral |
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Lunes, 01 de Mayo de 2006 |
Descripción del trámite Con la puesta en funcionamiento de dos Puntos de Información Catastral (P.I.C.), el ciudadano puede dirigirse a este Ayuntamiento a fin de obtener certificaciones de los datos catastrales protegidos de los bienes inmuebles de los que sea titular. Los interesados podrán solicitar también certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la Base de Datos Nacional del Catastro o certificación de datos catastrales no protegidos de otros bienes inmuebles. Esta información también puede ser consultada a través de la web de la Dirección General del Catastro. Normativas Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral Requisitos
Impresos relacionados Modelo de autorización para su descarga al final de este artículo. Formas de tramitación Presencial Lugar de Presentación Ayuntamiento de Calzada de Calatrava (Planta Baja - Oficinas) Documentación necesaria En caso de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos, no se requiere documentación alguna En caso de consulta y certificación de datos catastrales protegidos
Proceso El trámite se realiza de modo presencial, previa autorización al Ayuntamiento (en modelo disponible en las dependencias municipales en que se encuentran ubicados los P.I.C.) para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral, pudiendo actuar el interesado por sí o a través de un representante debidamente autorizado.Nota importante: el resto de gestiones relativas a datos catastrales (alteraciones físicas o jurídicas de inmuebles, cambios de titularidad catastral, valoraciones) deberán ser realizadas exclusivamente en la Gerencia de Catastro: C/ Albareda, 18. 50008 Zaragoza. Duras frecuentes:
Ninguno de estos supuestos se contemplan ni en la Resolución de 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral, ni en el art. 72 de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por lo que no son objeto de atención desde el Punto de Información Catastral. Para cualquier otra duda, aclaración o comentario sobre los PIC puede contactar en la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |