PIC Punto de Información Catastral PDF Imprimir E-mail
Lunes, 01 de Mayo de 2006

Descripción del trámite

Con la puesta en funcionamiento de dos Puntos de Información Catastral (P.I.C.), el ciudadano puede dirigirse a este Ayuntamiento a fin de obtener certificaciones de los datos catastrales protegidos de los bienes inmuebles de los que sea titular.

Los interesados podrán solicitar también certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la Base de Datos Nacional del Catastro o certificación de datos catastrales no protegidos de otros bienes inmuebles.

Esta información también puede ser consultada a través de la web de la Dirección General del Catastro.

Normativas

Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral

Requisitos

  • En el caso de consulta o certificación de datos catastrales no protegidos, el acceso al servicio es libre.
  • En el caso de consulta o certificación de datos catastrales protegidos, el solicitante deberá ser el titular catastral del inmueble o persona debidamente autorizada por éste.

Impresos relacionados

Modelo de autorización para su descarga al final de este artículo.

Formas de tramitación

Presencial

Lugar de Presentación

Ayuntamiento de Calzada de Calatrava (Planta Baja - Oficinas)
Plaza de España, nº 1
926875001

Documentación necesaria

En caso de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos, no se requiere documentación alguna

En caso de consulta y certificación de datos catastrales protegidos

  • Si el solicitante es titular catastral, impreso de solicitud (disponible en los PIC) y N.I.F. o último recibo de I.B.I:
  • Si el solicitante no es titular catastral, impreso de solicitud (disponible en los PIC) y autorización del titular catastral (puede utilizar el modelo de autorización disponible al final de esta página), con fotocopia del N.I.F., o documentación que justifique un interés legítimo o directo.

Proceso

El trámite se realiza de modo presencial, previa autorización al Ayuntamiento (en modelo disponible en las dependencias municipales en que se encuentran ubicados los P.I.C.) para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral, pudiendo actuar el interesado por sí o a través de un representante debidamente autorizado.Nota importante: el resto de gestiones relativas a datos catastrales (alteraciones físicas o jurídicas de inmuebles, cambios de titularidad catastral, valoraciones) deberán ser realizadas exclusivamente en la Gerencia de Catastro: C/ Albareda, 18. 50008 Zaragoza.

Duras frecuentes:

  • Únicamente se puede dar información a los titulares catastrales, las personas autorizadas por éstos o sus representantes.
  • Cuando el solicitante no es el titular catastral, éste debe autorizarlo expresamente. Para ello, éste último debe aportar una autorización firmada y una fotocopia del DNI del titular. Estos documentos quedarán archivados junto con la solicitud que se genera por el programa y que firma el solicitante).
  • En ningún caso se puede acceder a la información de un fallecido, aunque el que lo solicite sea su heredero o tenga interés legítimo. En este caso deberá acudir a la Gerencia. Si es para incorporarlo a un documento público también pueden obtenerlo Notarios y Registradores.
  • Si el propietario de un bien inmueble, cuyo titular castastral es otra persona (por ejemplo, una compra-venta que aún no ha sido tramitada), puede solicitar información o un certificado. Si no aporta autorización del titular que obra en la base de datos, no se le podrá dar, aunque aporte documentación que pruebe que lo ha comprado (lo mismo ocurrirá para usufructuarios o cotitulares). Antes deberá esperar que se tramite la correspondiente declaración o solicitud en la Gerencia (o presentarla, en el caso de que aún no lo hubera hecho). Si es para elevar a escritura pública, los Notarios y Registradores pueden obtener estos certificados.

Ninguno de estos supuestos se contemplan ni en la Resolución de 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral, ni en el art. 72 de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, por lo que no son objeto de atención desde el Punto de Información Catastral.

Para cualquier otra duda, aclaración o comentario sobre los PIC puede contactar en la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Adjuntos:
Descargar este adjunto (inf_catastral.pdf)Modelo de autorización[ ]98 Kb
 
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