Comisión de Garantías |
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Jueves, 15 de Enero de 2009 |
Se crea la Comisión de Garantías Estatutarias como órgano superior de consulta e interpretación de estas normas. Su finalidad será la de evitar desvíos en la línea que marcan estos Estatutos y encauzarlos si se produjeran, así como arbitrar en las discrepancias que pudieran suscitarse. Podrá actuar a iniciativa propia o a instancia de cualquier Hermano o Ente orgánico cuando se estime inobservancia de lo reglado. En uno u otro supuesto deberán expresarse categórica y razonadamente los motivos de la solicitud, para a su vista y si existieran indicios de que el tema planteado excede los límites impuestos por esta normativa, disponer de la paralización inmediata del acto o hecho impugnado. Sus dictámenes y resoluciones serán vinculantes tanto para la Cofradía como para los recurrentes; estarán fundamentados en el espíritu de estos preceptos y se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes. Tendrán y tenderán a una interpretación flexible de los Estatutos y si se tratase de aspectos sustantivos, deberá instar al Hermano Mayor para la convocatoria de Junta General extraordinaria para, previo conocimiento y estudio del tema en Junta Directiva, adoptar la decisión conveniente.
Esta Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros, de los cuáles: a) Cuatro serán elegidos por la Junta General de entre sus componentes siempre que reúnan las condiciones de ser mayores de edad, pertenecer a la Hermandad durante un período ininterrumpido de diez años, no ser miembro de la Junta Directiva y tener suficientemente acreditada su vinculación a la misma. Las candidaturas, individuales o conjuntas, serán presentadas al Hermano Mayor en cualquier momento anterior al día de la Asamblea para que al comenzar ésta se tengan elementos de juicio antes de decidir. Si no las hubiere, el Hermano Mayor podrá efectuar una propuesta que sería igualmente sometida a la ratificación mayoritaria de los reunidos. b) El quinto integrante será el Hermano Mayor y presidente de la Junta Directiva quien actuará como portavoz de ésta ante la Comisión de Garantías, a la vez que de transmisor y ejecutor ante el colectivo de hermanos, autoridades, vecindario u organismos que proceda de las decisiones adoptadas. La Comisión de Garantías nombrada según el artículo anterior se constituirá de forma inmediata e iniciará sus funciones con la elección, entre sus miembros de la persona que deberá presidirla y la que deberá actuar como secretario mediante votación directa, salvo propuesta concreta de alguno de los asistentes aceptada unánimemente por el resto. Como la finalidad de la Comisión de garantías es, también, la de perpetuar la actividad de la Hermandad y servir de nexo entre las diferentes Juntas Directivas que se vayan sucediendo, su período normal de funcionamiento será de diez años, renovándose sus componentes electivos por mitad cada cinco. Los cesantes en la primera renovación serán determinados por sorteo y así quedará establecido el orden alternativo de las siguientes renovaciones. Competencia específica de esta comisión será la recepción y tramitación de las propuestas de nombramiento de los futuros Hermanos Mayores, debiendo elaborar la lista que se confeccionará a tal efecto al finalizar el primer año de mandato presidencial del Hermano Mayor en funciones, último de la lista anterior, a fin de prever la sucesión con la antelación y el orden suficientes. La Comisión de garantías deberá guardar y custodiar la lista elaborada y supervisar las posibles alteraciones que en la misma se produzcan, así como el orden de sucesión de los futuros Hermanos Mayores. Asimismo será esta Comisión de Garantías la encargada de sugerir el sistema de continuidad más adecuado en la hipótesis de no presentarse ninguna solicitud para Hermano Mayor al finalizar su mandato el que estuviera en funciones, último de la lista elaborada en su día. |